DecretoDerogado
Decreto 2782 de 1950
por el cual se subrogan los artículos 3° y 4° de los Decretos extraordinarios 3562 de 1949 y 1534 de 1950, respectivamente, y los artículos 139 de la Ley 3ª de 1945 y 435 del Decreto número 1125 de 1950 (Código de Justicia Penal Militar).
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Radicase En Los Comandantes De Brigada La Facultad De Convocar Los Consejos De Guerra Verbales Que Estimen Necesarios Para Que, Por El Procedimiento Establecido En El Libro 2º, Titulo 9º, De La Ley Tercera De 1945 (Antiguo Código De Justicia Penal Militar) Juzguen Los Delitos De Que Trata El Decreto Extraordinario Número 3562 De 1949, Cometidos Bajo La Vigencia De La Mencionada Ley 3ª, Y, Por El Procedimiento Establecido En El Capítulo 1º, Titulo V, Libro 3º, Del Código Penal Militar Vigente (Decreto Extraordinario Número 1125 De 31 De Marzo Último), Juzguen Los Delitos A Que Hace Referencia El Decreto Extraordinario 1534 Del Año En Curso, Que Se Cometan Dentro De La Jurisdicción De Sus Brigadas2Los Comandantes De Brigada Decretarán La Convocatoria De Consejos De Guerra Verbales Por Medio, De Resolución Motivada Y Previo Concepto Del Correspondiente Juez Militar De La Brigada3Las Solicitudes Para Convocatoria De Consejos De Guerra Verbales Que Se Hallan Pendientes En El Estado Mayor General De Las Fuerzas Militares, Deberán Devolverse A Los Respectivos Comandantes De Brigada Para Que Se Proceda De Acuerdo Con Lo Dispuesto En Este Decreto4La Jefatura Del Estado Mayor General De Las Fuerzas Militares Es La Entidad Encargada De Revisar, En Apelación O Consulta Las Sentencias Pronunciadas Por Los Consejos De Guerra Verbales, Y Puede Reformarlas O Declarar Injusto El Veredicto Cuando Sea Contrario A La Evidencia De Los Hechos5En Los Términos Anteriores Quedan Subrogados Los Artículos 3° Y 4º, Respectivamente, De Los Decretos Extraordinarios Números 3562 De 10 De Noviembre De 1949, Y 1534 De 9 De Mayo Del Presente Año, Y El Artículo 435 Del Decreto 1125 De 1950 (Código De Justicia Penal Militar)6Este Decreto Regirá Desde La Fecha De Su Expedición
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Laureano GomezEl Presidente de la República de Colombia en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
- Domingo SarastyEl Ministro de Gobierno
- Gonzalo Restrepo JaramilloEl Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Guerra · encargado
- Guillermo Amaya RamírezEl Ministro de Justicia
- Rafael Delgado BarrenecheEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Alejandro Angel EscobarEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Alfredo Araujo GrauEl Ministro del Trabajo
- Alonso Carvajal PeraltaEl Ministro de Higiene
- José María VillarrealEl Ministro de Comercio e Industrias
- Manuel Carvajal SinisterraEl Ministro de Minas y Petróleos
- Antonio Alvarez RestrepoEl Ministro de Educación Nacional
- José Tomas AnguloEl Ministro de Correos y Telégrafos
- Jorge LeyvaEl Ministro de Obras Públicas