Micelio

Artículo 1

Radicase En Los Comandantes De Brigada La Facultad De Convocar Los Consejos De Guerra Verbales Que Estimen Necesarios Para Que, Por El Procedimiento Establecido En El Libro 2º, Titulo 9º, De La Ley Tercera De 1945 (Antiguo Código De Justicia Penal Militar) Juzguen Los Delitos De Que Trata El Decreto Extraordinario Número 3562 De 1949, Cometidos Bajo La Vigencia De La Mencionada Ley 3ª, Y, Por El Procedimiento Establecido En El Capítulo 1º, Titulo V, Libro 3º, Del Código Penal Militar Vigente (Decreto Extraordinario Número 1125 De 31 De Marzo Último), Juzguen Los Delitos A Que Hace Referencia El Decreto Extraordinario 1534 Del Año En Curso, Que Se Cometan Dentro De La Jurisdicción De Sus Brigadas

Decreto 2782 de 1950 · por el cual se subrogan los artículos 3° y 4° de los Decretos extraordinarios 3562 de 1949 y 1534 de 1950, respectivamente, y los artículos 139 de la Ley 3ª de 1945 y 435 del Decreto número 1125 de 1950 (Código de Justicia Penal Militar).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Radicase en los Comandantes de Brigada la facultad de convocar los Consejos de Guerra Verbales que estimen necesarios para que, por el procedimiento establecido en el Libro 2º, Titulo 9º, de la Ley tercera de 1945 (antiguo Código de Justicia Penal Militar) Juzguen los delitos de que trata el Decreto extraordinario número 3562 de 1949, cometidos bajo la vigencia de la mencionada Ley 3ª, y, por el Procedimiento establecido en el Capítulo 1º, Titulo V, Libro 3º, del Código Penal Militar vigente (Decreto extraordinario número 1125 de 31 de marzo último), juzguen los delitos a que hace referencia el Decreto extraordinario 1534 del año en curso, que se cometan dentro de la Jurisdicción de sus Brigadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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