º La Jefatura del Estado Mayor General de las Fuerzas Militares es la entidad encargada de revisar, en apelación o consulta las sentencias pronunciadas por los Consejos de Guerra Verbales, y puede reformarlas o declarar injusto el veredicto cuando sea contrario a la evidencia de los hechos. En este último caso, ordenará al Comando de la Brigada respectiva convocar un nuevo Consejo de Guerra, cuyo veredicto es definitivo.
Artículo 4
La Jefatura Del Estado Mayor General De Las Fuerzas Militares Es La Entidad Encargada De Revisar, En Apelación O Consulta Las Sentencias Pronunciadas Por Los Consejos De Guerra Verbales, Y Puede Reformarlas O Declarar Injusto El Veredicto Cuando Sea Contrario A La Evidencia De Los Hechos
Decreto 2782 de 1950 · por el cual se subrogan los artículos 3° y 4° de los Decretos extraordinarios 3562 de 1949 y 1534 de 1950, respectivamente, y los artículos 139 de la Ley 3ª de 1945 y 435 del Decreto número 1125 de 1950 (Código de Justicia Penal Militar).
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.