Micelio

Artículo 5

La Vigilancia De Los Procesos De Competencia De La Justicia Militar Se Ejercerá Por El Inspector General De Las Fuerzas Militares, Por Sí O Por Medio De Delegados, Cuando Lo Estime Conveniente, De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Título Iii, Capítulo Iii Del Código Penal Militar

Decreto 1534 de 1950 · Por el cual se deroga el Decreto número 3981 de 1949 y se sustituyen los Decretos números 3562 y 3697 de 1949, sobre convocatoria de Consejos de Guerra Verbales y se dictan normas sobre los mismos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La vigilancia de los procesos de competencia de la justicia militar se ejercerá por el Inspector General de las Fuerzas Militares, por sí o por medio de delegados, cuando lo estime conveniente, de conformidad con lo dispuesto en el Título III, Capítulo III del Código Penal Militar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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