Autorizase La Convocatoria De Consejos De Guerra Verbal Para Que, Por El Procedimiento Establecido En El Capítulo I, Título V, Libro Tercero Del Código Penal Militar, Juzgue A Los Militares Y Al Personal Administrativo Que Forme Parte De Las Fuerzas Militares Sindicados De Delitos "contra La Existencia Y La Seguridad Del Estado"; "contra El Régimen Constitucional Y Contra La Seguridad Interior Del Estado"; "contra La Disciplina De La Fuerzas Militares", "contra El Servicio"; "contra La Población Civil", Y "contra Los Intereses De Las Fuerzas Militares", Enumerados En Los Títulos Ii, Iii, Iv, Vi, Vii, Y Ix, Libro Segundo Del Código Penal Militar
Decreto 1534 de 1950 · Por el cual se deroga el Decreto número 3981 de 1949 y se sustituyen los Decretos números 3562 y 3697 de 1949, sobre convocatoria de Consejos de Guerra Verbales y se dictan normas sobre los mismos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Autorizase la convocatoria de Consejos de Guerra Verbal para que, por el procedimiento establecido en el Capítulo I, Título V, Libro Tercero del Código Penal Militar, juzgue a los militares y al personal administrativo que forme parte de las Fuerzas Militares sindicados de delitos "contra la existencia y la seguridad del Estado"; "contra el régimen constitucional y contra la seguridad interior del Estado"; "contra la disciplina de la Fuerzas Militares", "contra el servicio"; "contra la población civil", y "contra los intereses de las Fuerzas Militares", enumerados en los Títulos II, III, IV, VI, VII, y IX, Libro Segundo del Código Penal Militar.
Parágrafo
Los mismos Consejos de Guerra Verbales juzgarán a los particulares sindicados de los delitos de que tratan los títulos II, III y IX del Libro Segundo del Código Penal Militar.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.