DecretoVigente
Decreto 89 de 1986
por el cual se dictan normas sobre inscripción, calificación y clasificación en el registro de proponentes para la celebración de contratos de concesión de espacios de televisión.
11artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Sólo Podrán Licitar, Ser Adjudicatarios Y Celebrar Contratos De Concesión De Espacios De Televisión Las Personas Naturales O Jurídicas Que Se Hallen Debidamente Inscritas, Calificadas Y Clasificadas En El Registro De Proponentes Que Se Llevará En El Instituto Nacional De Radio Y Televisión2º Para Efectos De Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Se Entiende Por Calificación El Análisis Y Evaluación De Los Factores Señalados En El Presente Decreto Y El Otorgamiento Del Correspondiente Puntaje Para La Clasificación3º Con El Objeto De Adelantar El Procedimiento De Inscripción, Inravision Suministrará A Los Interesados, Con Una Antelación No Inferior A Quince (15) Días A La Fecha De Cierre De La Inscripción, El Correspondiente Formulario, El Cual Deberá Ser Diligenciado Por El Solicitante De La Inscripción, Anexando Los Datos En El Solicitados Y Deberá Ser Presentado Acompañado De Los Siguientes Requisitos O Documentos: A) Nombre O Razón Social Del Interesado, Según Se Trate De Persona Natural O Jurídica4º El Registro De Proponentes A Que Se Refiere El Presente Decreto, Se Denominará "empresas Concesionarias De Espacios De Televisión"5º La Calificación Y Clasificación En El Registro De Empresas Concesionarias De Espacios De Televisión, Serán Determinadas Mediante Estudio Previo Del Comité De Calificación Y Clasificación, El Cual Estará Integrado De La Siguiente Manera: A) Seis (6) Funcionarios Del Sector De Las Comunicaciones, Entendiendo Por Tal El Ministerio De Comunicaciones Y Sus Entidades Adscritas O Vinculadas, Postulados Por El Director Del Instituto, Cuyas Funciones Estarán Relacionadas Con Las Materias A Calificar6º La Calificación Se Efectuará Sobre Un Puntaje Máximo De 17º Las Programadoras Que Obtengan 500 Puntos En Adelante, A Condición De Que Al Menos 140 Puntos Correspondan A Capacidad Económica Y 35 A Cumplimiento, Podrán Ser Inscritas, Calificadas Y Clasificadas En El Registro De Programadoras8º Las Programadoras De Acuerdo Al Puntaje Que Obtengan, Podrán Optar Por Los Porcentajes De Programación Que A Continuación Se Señalan: 19º El Director Del Instituto Nacional De Radio Y Televisión, Inravision, Con Base En El Estudio Y Evaluación Realizado Por El Comité A Que Se Refiere El Artículo 5º Del Presente Decreto Y Mediante Resolución Motivada, Hará La Inscripción, Si Fuere El Caso, En El Registro De Programadoras, Indicando El Puntaje Total Asignado A Cada Una De Ellas Y El Grupo De Clasificación Correspondiente10Artículo 1011Artículo 11
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