Micelio

Artículo 9

º El Director Del Instituto Nacional De Radio Y Televisión, Inravision, Con Base En El Estudio Y Evaluación Realizado Por El Comité A Que Se Refiere El Artículo 5º Del Presente Decreto Y Mediante Resolución Motivada, Hará La Inscripción, Si Fuere El Caso, En El Registro De Programadoras, Indicando El Puntaje Total Asignado A Cada Una De Ellas Y El Grupo De Clasificación Correspondiente

Decreto 89 de 1986 · por el cual se dictan normas sobre inscripción, calificación y clasificación en el registro de proponentes para la celebración de contratos de concesión de espacios de televisión.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Director del Instituto Nacional de Radio y Televisión, INRAVISION, con base en el estudio y evaluación realizado por el Comité a que se refiere el artículo 5º del presente Decreto y mediante resolución motivada, hará la inscripción, si fuere el caso, en el registro de programadoras, indicando el puntaje total asignado a cada una de ellas y el grupo de clasificación correspondiente. El Secretario General de Inravisión efectuará la inscripción en el registro correspondiente, expidiendo las certificaciones a que haya lugar. Para todos los efectos legales, la fecha de inscripción será aquella en que quede ejecutoriada la resolución que así lo disponga.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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