Micelio

Artículo 3

º Con El Objeto De Adelantar El Procedimiento De Inscripción, Inravision Suministrará A Los Interesados, Con Una Antelación No Inferior A Quince (15) Días A La Fecha De Cierre De La Inscripción, El Correspondiente Formulario, El Cual Deberá Ser Diligenciado Por El Solicitante De La Inscripción, Anexando Los Datos En El Solicitados Y Deberá Ser Presentado Acompañado De Los Siguientes Requisitos O Documentos: A) Nombre O Razón Social Del Interesado, Según Se Trate De Persona Natural O Jurídica

Decreto 89 de 1986 · por el cual se dictan normas sobre inscripción, calificación y clasificación en el registro de proponentes para la celebración de contratos de concesión de espacios de televisión.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Con el objeto de adelantar el procedimiento de inscripción, INRAVISION suministrará a los interesados, con una antelación no inferior a quince (15) días a la fecha de cierre de la inscripción, el correspondiente formulario, el cual deberá ser diligenciado por el solicitante de la inscripción, anexando los datos en el solicitados y deberá ser presentado acompañado de los siguientes requisitos o documentos

a)

Nombre o razón social del interesado, según se trate de persona natural o jurídica.

b)

Certificado actualizado de la Cámara de Comercio respectiva, sobre constitución, existencia y representación legal de la sociedad.

c)

Domicilio, dirección y teléfono del solicitante.

d)

Declaración de renta correspondiente al último período gravable.

e)

Balance general y estado de pérdidas y ganancias correspondientes al último período fiscal certificados por contador público habilitado para ejercer la profesión.

f)

Referencias expedidas dentro de los últimos seis (6) meses por bancos y compañías de seguros sobre cumplimiento y trayectoria del solicitante.

g)

Los demás exigidos en el formulario suministrado.

Parágrafo

La providencia que resuelva sobre las solicitudes de inscripción, deberá ser expedida dentro del término de cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes al vencimiento del plazo que hubiere sido señalado por el Jefe de la entidad para la presentación de documentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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