DecretoVigencia En Estudio
Decreto 1592 de 1966
Por el cual se establece un impuesto por los viajes al Exterior, y se dictan otras disposiciones
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Nacionales Colombianos Y Los Extranjeros Residentes En El País Que Salgan Al Exterior, Pagarán Un Impuesto De Timbre Nacional De Quinientos Pesos ($500), Que Se Hará Efectivo En La Forma Que Determinen Los Reglamentos2El Artículo 89 De La Ley 81 De 1960 Quedará Así: "los Nacionales Colombianos Que Permanezcan En El Exterior Por Más De Tres (3) Meses Continuos O Cuatro (4) Meses Discontinuos En El Año Gravable, O Que Se Completen Dentro De Éste, Pagarán Por Concepto De Ausentismo Un Recargo Del Quince Por Ciento (15%) Sobre El Impuesto De Renta Y Sus Complementarios; Y Un Dos Por Ciento (2%) Adicional De Recargo Por Cada Mes O Fracción De Mes Que Exceda De Ese Tiempo"3Del Impuesto Establecido En El Artículo 1 De Este Decreto Quedan Exceptuados Los Estudiantes Colombianos Que Adelanten Estudios En El Exterior Con Préstamos Del Icetex, Provenientes De Fondos Propios O Fondos De Entidades O Institutos Oficiales Que Los Han Confiado A Dicho Instituto Para Su Administración; Y Las Personas O Funcionarios Públicos Que Viajen En Comisión Oficial Del Gobierno, De Acuerdo Con La Reglamentación Que Al Efecto Se Expida4El Presente Decreto Rige A Partir Del 1 De Julio De 1966, Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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Firmas
Gobierno Nacional
- Guillermo León ValenciaPresidente de la República
- Pedro Gómez ValderramaEl Ministro de Gobierno
- Cástor Jaramillo ArrublaEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Francisco Posada De La PeñaEl Ministro de Justicia
- Joaquín Vallejo ArbeláezEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- General Gabriel Rebéiz PizarroEl Ministro de Defensa Nacional
- Ramón Murgueítio PossoEl Ministro de Agricultura, encargado · encargado
- Félix Turbay TurbayEl Ministro de Trabajo, encargado · encargado
- Juan Jacobo MuñozEl Ministro de Salud Pública
- Aníbal López TrujilloEl Ministro de Fomento
- Carlos Gustavo ArrietaEl Ministro de Minas y Petróleos
- Daniel Arango JaramilloEl Ministro de Educación Nacional
- Alfredo Riascos LabarcésEl Ministro de Comunicaciones
- Tomás Castrillón MuñozEl Ministro de Obras Públicas