Micelio

Artículo 2

El Artículo 89 De La Ley 81 De 1960 Quedará Así: "los Nacionales Colombianos Que Permanezcan En El Exterior Por Más De Tres (3) Meses Continuos O Cuatro (4) Meses Discontinuos En El Año Gravable, O Que Se Completen Dentro De Éste, Pagarán Por Concepto De Ausentismo Un Recargo Del Quince Por Ciento (15%) Sobre El Impuesto De Renta Y Sus Complementarios; Y Un Dos Por Ciento (2%) Adicional De Recargo Por Cada Mes O Fracción De Mes Que Exceda De Ese Tiempo"

Decreto 1592 de 1966 · Por el cual se establece un impuesto por los viajes al Exterior, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 89 de la Ley 81 de 1960 quedará así: "Los nacionales colombianos que permanezcan en el Exterior por más de tres (3) meses continuos o cuatro (4) meses discontinuos en el año gravable, o que se completen dentro de éste, pagarán por concepto de ausentismo un recargo del quince por ciento (15%) sobre el impuesto de renta y sus complementarios; y un dos por ciento (2%) adicional de recargo por cada mes o fracción de mes que exceda de ese tiempo".

Parágrafo

Además de las personas que enumera el artículo 90 de la citada Ley, no estarán sujetos al recargo de ausentismo los trabajadores de las empresas marítimas y aéreas nacionales que presten servicios en el Exterior, cuando en cumplimiento de sus funciones deban permanecer fuera del país por cualquier tiempo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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