Los nacionales colombianos y los extranjeros residentes en el país que salgan al Exterior, pagarán un impuesto de timbre nacional de quinientos pesos ($500), que se hará efectivo en la forma que determinen los reglamentos.
Decreto 1592 de 1966 →Vigente
Artículo 1
Los Nacionales Colombianos Y Los Extranjeros Residentes En El País Que Salgan Al Exterior, Pagarán Un Impuesto De Timbre Nacional De Quinientos Pesos ($500), Que Se Hará Efectivo En La Forma Que Determinen Los Reglamentos
Decreto 1592 de 1966 · Por el cual se establece un impuesto por los viajes al Exterior, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.