Micelio

Artículo 1

Los Nacionales Colombianos Y Los Extranjeros Residentes En El País Que Salgan Al Exterior, Pagarán Un Impuesto De Timbre Nacional De Quinientos Pesos ($500), Que Se Hará Efectivo En La Forma Que Determinen Los Reglamentos

Decreto 1592 de 1966 · Por el cual se establece un impuesto por los viajes al Exterior, y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los nacionales colombianos y los extranjeros residentes en el país que salgan al Exterior, pagarán un impuesto de timbre nacional de quinientos pesos ($500), que se hará efectivo en la forma que determinen los reglamentos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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