Del impuesto establecido en el artículo 1 de este Decreto quedan exceptuados los estudiantes colombianos que adelanten estudios en el Exterior con préstamos del ICETEX, provenientes de fondos propios o fondos de entidades o institutos oficiales que los han confiado a dicho instituto para su administración; y las personas o funcionarios públicos que viajen en comisión oficial del Gobierno, de acuerdo con la reglamentación que al efecto se expida.
Artículo 3
Del Impuesto Establecido En El Artículo 1 De Este Decreto Quedan Exceptuados Los Estudiantes Colombianos Que Adelanten Estudios En El Exterior Con Préstamos Del Icetex, Provenientes De Fondos Propios O Fondos De Entidades O Institutos Oficiales Que Los Han Confiado A Dicho Instituto Para Su Administración; Y Las Personas O Funcionarios Públicos Que Viajen En Comisión Oficial Del Gobierno, De Acuerdo Con La Reglamentación Que Al Efecto Se Expida
Decreto 1592 de 1966 · Por el cual se establece un impuesto por los viajes al Exterior, y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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