Micelio

Artículo 3

Del Impuesto Establecido En El Artículo 1 De Este Decreto Quedan Exceptuados Los Estudiantes Colombianos Que Adelanten Estudios En El Exterior Con Préstamos Del Icetex, Provenientes De Fondos Propios O Fondos De Entidades O Institutos Oficiales Que Los Han Confiado A Dicho Instituto Para Su Administración; Y Las Personas O Funcionarios Públicos Que Viajen En Comisión Oficial Del Gobierno, De Acuerdo Con La Reglamentación Que Al Efecto Se Expida

Decreto 1592 de 1966 · Por el cual se establece un impuesto por los viajes al Exterior, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del impuesto establecido en el artículo 1 de este Decreto quedan exceptuados los estudiantes colombianos que adelanten estudios en el Exterior con préstamos del ICETEX, provenientes de fondos propios o fondos de entidades o institutos oficiales que los han confiado a dicho instituto para su administración; y las personas o funcionarios públicos que viajen en comisión oficial del Gobierno, de acuerdo con la reglamentación que al efecto se expida.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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