Micelio
DecretoVigente

Decreto 2908 de 1948

Por el cual se crean unos cargos en el Fondo de Fomento Municipal y se dictan otras disposiciones

18artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Comisiónase A La Gobernación Del Departamento Del Valle (Secretario De Hacienda) Para Recibir A Nombre De La Nación -Fondo De Fomento Municipal- El Lote Ofrecido Por El Municipio De Yumbo Para El Establecimiento Del Almacén De Materiales Del Fondo En Dicho Municipio2Con Cargo Al Fondo De Fomento Municipal, Gastos De Administración Y Control, Se Procederá A Realizar Las Obras Necesarias Para El Establecimiento De Almacenes De Materiales En El Lote Cedido Al Efecto Por El Ministerio De Obras Públicas En El Terminal Marítimo Y Fluvial De Barranquilla, Y En Lote Cuya Cesión Ha Ofrecido Hacer El Municipio De Yumbo, En El Departamento Del Valle3Tan Pronto Como Estén Distribuídos Los Materiales Actualmente Almacenados En El Edificio En Construcción Para Cuarteles En Buga, El Funcionario Que Viene Prestando Sus Servicios Como Almacenista, Pasará A Yumbo Con El Mismo Carácter, Con Una Asignación Única De Trescientos Cincuenta Pesos ($ 350) Mensuales, Sin Necesidad De Nueva Posesión4Créanse Los Siguientes Almacenes Del Fondo De Fomento Municipal, Así: Uno En Barranquilla, Situado En El Terminal Marítimo Y Fluvial, Con Un Almacenista, Con Trescientos Setenta Y Cinco Pesos ($ 375) Mensuales, Y Un Celador Con La Asignación Fijada Para Esta Clase De Cargos En El Referido Terminal5Los Funcionarios De Manejo De Que Trata El Artículo Anterior Prestarán La Fianza Que Les Señale La Contraloría General De La República, Y Rendirán Sus Cuentas A Esta Entidad -Auditoría Del Fondo De Fomento Municipal-, Por Duplicado Y Por Conducto De La Oficina De Fomento Municipal Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público6Los Gastos De Acarreos, Jornales Y Demás De Movilización Y Almacenamiento De La Carga, Se Harán Mediante La Comprobación Acostumbrada En Los Almacenes Del Ministerio De Obras Públicas Para Esta Clase De Erogaciones, Y Conforme A Las Normas Establecidas Al Efecto Por La Contraloría General De La República7Para Facilitar La Atención De Los Referidos Gastos Menores, La Oficina Del Fondo Podrá Hacer Anticipos A Los Almacenistas De Barranquilla Y Yambo Hasta Por La Cantidad De Quinientos Pesos ($ 500) Moneda Corriente Para Cada Uno8Créanse Los Siguientes Cargos En La Oficina Del Fondo De Fomento Municipal En El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público: Un Jefe De Compras, Ayudante De La Secretaria, Con Una Asignación De Quinientos Pesos ($ 500) Mensuales9Nómbrase Al Señor Hernando Quiroga Arjona, Jefe De Compras, Ayudante De La Secretaria, Y Al Señor Arcadio Morales, Jefe De Almacenes De Fomento Municipal10Nómbrase Al Señor José Joaquín Bernal Oficial De Pedidos De Fomento Municipal Al Exterior, En Reemplazo Del Señor Arcadio Morales, Quien Pasa A Otro Puesto-11El Oficial De Pedidos De Fomento Municipal Al Exterior, Así Como Los Otros Empleados Del Fondo Continuarán Prestando Sus Servicios En El Departamento De Comercio Y Almacenes Del Ministerio De Obras Públicas, Por El Tiempo Que Fuere Necesario Para La Tramitación Y Liquidación De Los Pedidos Ya Verificados O Que Actualmente Se Hallaren En Curso En Dicha Dependencia12Comisiónase Al Jefe De Almacenes, Al Oficial De Pedidos De Fomento Municipal Al Exterior Y Al Funcionario Que Designe El Señor Contralor General De La República, Para Que Se Trasladen Al Puerto De Buenaventura Con El Fin De Localizar Los Materiales Del Fondo Existentes Y Demorados En Dicho Puerto Y Ejecuten Las Labores Necesarias Para Su Inmediato Despacho Al Lugar De Su Destino13Autorizase Al Jefe De La Comisión De Que Trata El Artículo Anterior Para Verificar Todos Los Gastos Que Fueren Necesarios Al Rápido Despacho Al Lugar De Su Destino, De Los Materiales De Fomento Municipal Demorados En Buenaventura14La Contraloría General Señalará La Fianza Que Deba Prestar El Jefe De Almacenes Por El Valor De Los Anticipos Que Reciba15Durante El Tiempo Que La Comisión En Referencia Esté Prestando Sus Servicios En Buenaventura, Tendrán Derecho Sus Miembros A Viáticos A Razón De Veinte Pesos ($ 20) Diarios, Para Cada Uno, Y A Gastos De Transporte16Los Gastos De Localización, Reempaque Y Expedición De Los Materiales Al Lugar De Su Destino, Serán Cargados A La Respectivo Obra17Las Demás Erogaciones Que Sea Necesario Hacer Para El Cumplimiento De Este Decreto, Serán De Cargo Del Fondo De Fomento Municipal, Gastos De Administración Y Control Técnico18El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha
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