Micelio

Artículo 7

Para Facilitar La Atención De Los Referidos Gastos Menores, La Oficina Del Fondo Podrá Hacer Anticipos A Los Almacenistas De Barranquilla Y Yambo Hasta Por La Cantidad De Quinientos Pesos ($ 500) Moneda Corriente Para Cada Uno

Decreto 2908 de 1948 · Por el cual se crean unos cargos en el Fondo de Fomento Municipal y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para facilitar la atención de los referidos gastos menores, la Oficina del Fondo podrá hacer anticipos a los Almacenistas de Barranquilla y Yambo hasta por la cantidad de quinientos pesos ($ 500) moneda corriente para cada uno. Tales anticipos estarán garantizados con las fianzas de manejo que les señale la Contraloría General a los respectivos funcionarios y podrán ser renovados a medida que lo demande el buen funcionamiento de los Almacenes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2908 de 1948