° Los gastos de acarreos, jornales y demás de movilización y almacenamiento de la carga, se harán mediante la comprobación acostumbrada en los almacenes del Ministerio de Obras Públicas para esta clase de erogaciones, y conforme a las normas establecidas al efecto por la Contraloría General de la República.
Decreto 2908 de 1948 →Vigente
Artículo 6
Los Gastos De Acarreos, Jornales Y Demás De Movilización Y Almacenamiento De La Carga, Se Harán Mediante La Comprobación Acostumbrada En Los Almacenes Del Ministerio De Obras Públicas Para Esta Clase De Erogaciones, Y Conforme A Las Normas Establecidas Al Efecto Por La Contraloría General De La República
Decreto 2908 de 1948 · Por el cual se crean unos cargos en el Fondo de Fomento Municipal y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.