Micelio

Artículo 4

Créanse Los Siguientes Almacenes Del Fondo De Fomento Municipal, Así: Uno En Barranquilla, Situado En El Terminal Marítimo Y Fluvial, Con Un Almacenista, Con Trescientos Setenta Y Cinco Pesos ($ 375) Mensuales, Y Un Celador Con La Asignación Fijada Para Esta Clase De Cargos En El Referido Terminal

Decreto 2908 de 1948 · Por el cual se crean unos cargos en el Fondo de Fomento Municipal y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Créanse los siguientes Almacenes del Fondo de Fomento Municipal, así: Uno en Barranquilla, situado en el Terminal Marítimo y Fluvial, con un Almacenista, con trescientos setenta y cinco pesos ($ 375) mensuales, y un Celador con la asignación fijada para esta clase de cargos en el referido Terminal. Otro en el Departamento del Valle, situado en el Municipio de Yumbo, con el Almacenista a que se refiere el artículo 3° del presente Decreto, y un Celador con ciento veinte pesos ($ 120) mensuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2908 de 1948