° Créanse los siguientes Almacenes del Fondo de Fomento Municipal, así: Uno en Barranquilla, situado en el Terminal Marítimo y Fluvial, con un Almacenista, con trescientos setenta y cinco pesos ($ 375) mensuales, y un Celador con la asignación fijada para esta clase de cargos en el referido Terminal. Otro en el Departamento del Valle, situado en el Municipio de Yumbo, con el Almacenista a que se refiere el artículo 3° del presente Decreto, y un Celador con ciento veinte pesos ($ 120) mensuales.
Decreto 2908 de 1948 →Vigente
Artículo 4
Créanse Los Siguientes Almacenes Del Fondo De Fomento Municipal, Así: Uno En Barranquilla, Situado En El Terminal Marítimo Y Fluvial, Con Un Almacenista, Con Trescientos Setenta Y Cinco Pesos ($ 375) Mensuales, Y Un Celador Con La Asignación Fijada Para Esta Clase De Cargos En El Referido Terminal
Decreto 2908 de 1948 · Por el cual se crean unos cargos en el Fondo de Fomento Municipal y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.