Micelio
DecretoVigente

Decreto 1949 de 1980

Por el cual se reducen los gravámenes arancelarios a las importaciones de productos originarios y provenientes de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena

12artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Las Importaciones De Los Productos Comprendidos En Las Posiciones Arancelarias A Que Se Refiere El Presente Decreto, Estarán Sujetas Al Pago Del Uno Por Ciento (1%) Sobre Legalización De Las Facturas Consulares De Que Trata El Artículo 232 Del Decreto-Ley 444 De'1967 Y A Los Gravámenes Establecidos En El Artículo 6" De Este Decreto,2Los Gravámenes Establecidos En Este3Artículo 34Los Registros De Importación Se Tramitarán Usando La Terminología Correspondiente A Las Posiciones Arancelarias A Que Se Refiere Este Decreto5Sin Perjuicio De Lo Dispuesto En Los Artículos 230 Del Decreto 444 De 1967, 19 Y 20 Del Decreto 688 De 1967 Y Demás Normas Concordantes, Las Importaciones De Los Productos De Qué Trata Este Decreto Y Que Se Encuentren Incluidas En Las Listas De Excepciones De Colombia O Del País Miembro Del Acuerdo De Cartagena Del Cual Provenga La Importación, Se Someterán A Los Requisitos Y Gravámenes De Importación Vigentes Para Terceros Países6Los Siguientes Productos, Originarios Y Provenientes, De, Perú Y Venezuela Pagarán Los Gravámenes Que A Continuación Se Indican: Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Modificado Artículo 3 Decreto 1312 De 1983 Modificado Artículo 5 Decreto 21 De 1981 Adicionado Artículo 1 Decreto 5 De 1991 Adicionado Artículo 1 Decreto 2640 De 1984 Modificado Artículo 1 Decreto 607 De 1991 Adicionado Artículo 1 Decreto 3562 De 19837Todos Los Productos Relacionados En El Artículo Anterior Estarán Libres De Gravámenes Arancelarios Cuando Sean Originarios Y Provenientes De Bolivia O Ecuador8Los Productos ´pertenecientes A Los Ítems Que A Continuación Se Indican, Originarios Y Provenientes De Ecuador, Perú Y Venezuela, Pagarán Los Siguientes Gravámenes:9Los Productos A Que Refiere El Artículo Anterior, Estarán Libres De Gravámenes Arancelarios Cuando Sean Originarios Y Provenientes Únicamente De Bolivia10Los Productos Pertenecientes A Los Ítems Que A Continuación Se Indican, Originarios Y Provenientes De Bolivia, Perú Y Venezuela, Pagarán Los Siguientes Gravámenes:11Los Productos A Que Se-Refiere El Artículo Anterior Estarán Libres De Gravámenes Arancelarios Cuando Sean-Originarios Y Provenientes Únicamente De Ecuador12El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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Firmas