º. Los siguientes productos, originarios y provenientes, de, Perú y Venezuela pagarán los gravámenes que a continuación se indican:
Artículo 6
Los Siguientes Productos, Originarios Y Provenientes, De, Perú Y Venezuela Pagarán Los Gravámenes Que A Continuación Se Indican: Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Modificado Artículo 3 Decreto 1312 De 1983 Modificado Artículo 5 Decreto 21 De 1981 Adicionado Artículo 1 Decreto 5 De 1991 Adicionado Artículo 1 Decreto 2640 De 1984 Modificado Artículo 1 Decreto 607 De 1991 Adicionado Artículo 1 Decreto 3562 De 1983
Decreto 1949 de 1980 · Por el cual se reducen los gravámenes arancelarios a las importaciones de productos originarios y provenientes de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.