Micelio

Artículo 6

Los Siguientes Productos, Originarios Y Provenientes, De, Perú Y Venezuela Pagarán Los Gravámenes Que A Continuación Se Indican: Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Modificado Artículo 3 Decreto 1312 De 1983 Modificado Artículo 5 Decreto 21 De 1981 Adicionado Artículo 1 Decreto 5 De 1991 Adicionado Artículo 1 Decreto 2640 De 1984 Modificado Artículo 1 Decreto 607 De 1991 Adicionado Artículo 1 Decreto 3562 De 1983

Decreto 1949 de 1980 · Por el cual se reducen los gravámenes arancelarios a las importaciones de productos originarios y provenientes de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los siguientes productos, originarios y provenientes, de, Perú y Venezuela pagarán los gravámenes que a continuación se indican:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1949 de 1980