Los productos a que se-refiere el artículo anterior estarán libres de gravámenes arancelarios cuando sean-originarios y provenientes únicamente de Ecuador.
Decreto 1949 de 1980 →Vigente
Artículo 11
Los Productos A Que Se-Refiere El Artículo Anterior Estarán Libres De Gravámenes Arancelarios Cuando Sean-Originarios Y Provenientes Únicamente De Ecuador
Decreto 1949 de 1980 · Por el cual se reducen los gravámenes arancelarios a las importaciones de productos originarios y provenientes de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.