° . Para los, efectos: establecidos en los artículos 6º, 7º, 8º, 9°, 10 y 11 de este Decreto, los productos deberán reunir los requisitos de origen que, se adopten en virtud de lo dispuesto en el Capítulo X del Acuerdo de Cartagena,
Hasta tanto se establezcan estos requisitos, se aplicarán los establecidos en las Resoluciones de la Conferencia de las Partes Contratantes del Tratado de Montevideo y en las Decisiones del Comité-Ejecutivo Permanente de la ALALC o los requisitos específicos fijados por la Junta del Acuerdo de Cartagena