DecretoVigente
Decreto 3510 de 1981
Por el cual se introducen unas modificaciones en el Arancel de Aduanas
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Modifícase La Nota Adicional 1 Del Capítulo 87 Del Arancel De Aduanas Quedando Su Texto En La Siguiente Forma: Las Siguientes Partes Y Piezas, Importadas Totalmente En Conjunto, Se Clasifican Por La Posición 872Modifícase El Artículo 1° Del Decreto 2268 De 1980 De La Siguiente Manera: "los Aviones Completos O Incompletos Que Importen Desarmados Las Industrias De Fabricación O Ensamble Debidamente Autorizadas O Reconocidas Por El Ministerio De Desarrollo Económico O Por La Entidad Que Éste Designe, O Que Tengan Celebrado Contrato De Fabricación O Ensamble Con El Gobierno Nacional, Pagarán Los Gravámenes Arancelarios Que A Continuación Se Indican: Posición Descripción Gravamen % 883Modificase El Artículo 4º Del Decreto 2268 De 1980, En Lo Referente A "fijar En Cinco Por Ciento (5%) Ad-Valorem El Gravamen Para Los Motores Estacionarios De Combustión Interna (Diesel Y Semi-Diesel), Clasificables En La Subposición 844El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha
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