en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 6º de 1971, y oído el concepto previo del Consejo Nacional de Política Aduanera
Artículo 1Modifícase La Nota Adicional 1 Del Capítulo 87 Del Arancel De Aduanas Quedando Su Texto En La Siguiente Forma: Las Siguientes Partes Y Piezas, Importadas Totalmente En Conjunto, Se Clasifican Por La Posición 87
º Modifícase la Nota adicional 1 del Capítulo 87 del Arancel de Aduanas quedando su texto en la siguiente forma: Las siguientes partes y piezas, importadas totalmente en conjunto, se clasifican por la posición 87.12.01.00 y pagarán un gravamen del 5% cuando sean importadas por industrias de fabricación o ensamble de motocielos y velocípedos debidamente reconocidas por el Ministerio de Desarrollo Económico. - Conjunto motor y transmisión (incluye carburador, bomba de aceite, bomba de combustible y filtro. - Magneto. - Medidores. - Cerraduras. - Lámpara principal frontal. - Cubos rueda delantera y trasera. - Conjunto de frenos. - Cadena. - Suspensión delantera y - Tanque de gasolina. Para tener derecho a, este gravamen deberán cumplir en el momento de presentación del registro de importación con un concepto favorable del Ministerio de Desarrollo Económico o de la entidad que éste designa. Las restantes partes y piezas necesarias para el ensamble del producto terminado, se clasifican por la posición 87.12.01.00, pagarán un gravamen del 30 por ciento y su reconocimiento y aforo debe efectuarse antes del retiro de las mismas de la zona aduanera y de su incorporación al vehículo a que están destinadas:
Con el fin de facilitar la identificación de las partes y piezas que intervienen en el ensamble de motociclos y velocípedos, se debe especificar y distinguir en los registros de importación, las que pagan un gravamen del 5 por ciento de las que pagan un gravamen del 30 por ciento.
Artículo 2Modifícase El Artículo 1° Del Decreto 2268 De 1980 De La Siguiente Manera: "los Aviones Completos O Incompletos Que Importen Desarmados Las Industrias De Fabricación O Ensamble Debidamente Autorizadas O Reconocidas Por El Ministerio De Desarrollo Económico O Por La Entidad Que Éste Designe, O Que Tengan Celebrado Contrato De Fabricación O Ensamble Con El Gobierno Nacional, Pagarán Los Gravámenes Arancelarios Que A Continuación Se Indican: Posición Descripción Gravamen % 88
° Modifícase el artículo 1° del Decreto 2268 de 1980 de la siguiente manera: "Los aviones completos o incompletos que importen desarmados las industrias de fabricación o ensamble debidamente autorizadas o reconocidas por el Ministerio de Desarrollo Económico o por la entidad que éste designe, o que tengan celebrado contrato de fabricación o ensamble con el Gobierno Nacional, pagarán los gravámenes arancelarios que a continuación se indican: Posición Descripción Gravamen % 88.02 Aerodinos (aviadores, hidroaviones, planeadores, cometas autogiros, helicópteros, etc.), paracaídas giratorios: 02.00 Que funcionen con máquina propulsora. 01 Aviones hasta de 5.700 Kg. de peso máximo de despegue, excepto los diseñados especialmente para uso militar 1
Artículo 3Modificase El Artículo 4º Del Decreto 2268 De 1980, En Lo Referente A "fijar En Cinco Por Ciento (5%) Ad-Valorem El Gravamen Para Los Motores Estacionarios De Combustión Interna (Diesel Y Semi-Diesel), Clasificables En La Subposición 84
º Modificase el artículo 4º del Decreto 2268 de 1980, en lo referente a "fijar en cinco por ciento (5%) ad-valorem el gravamen para los motores estacionarios de combustión interna (diesel y semi-diesel), clasificables en la subposición 84.06.09.00 del Arancel de Aduanas, que importen desarmados las industrias de fabricación o ensamble debidamente autorizadas o reconocidas por el Ministerio de Desarrollo Económico o por la entidad que éste designe, o que tengan celebrado contrato de fabricación o ensamble con el Gobierno Nacional".
Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha
º El presente Decreto rige a partir de la fecha. de su expedición y modifica las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.