º Modificase el artículo 4º del Decreto 2268 de 1980, en lo referente a "fijar en cinco por ciento (5%) ad-valorem el gravamen para los motores estacionarios de combustión interna (diesel y semi-diesel), clasificables en la subposición 84.06.09.00 del Arancel de Aduanas, que importen desarmados las industrias de fabricación o ensamble debidamente autorizadas o reconocidas por el Ministerio de Desarrollo Económico o por la entidad que éste designe, o que tengan celebrado contrato de fabricación o ensamble con el Gobierno Nacional".
Decreto 3510 de 1981 →Vigente
Artículo 3
Modificase El Artículo 4º Del Decreto 2268 De 1980, En Lo Referente A "fijar En Cinco Por Ciento (5%) Ad-Valorem El Gravamen Para Los Motores Estacionarios De Combustión Interna (Diesel Y Semi-Diesel), Clasificables En La Subposición 84
Decreto 3510 de 1981 · Por el cual se introducen unas modificaciones en el Arancel de Aduanas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.