Micelio

Artículo 3

Modificase El Artículo 4º Del Decreto 2268 De 1980, En Lo Referente A "fijar En Cinco Por Ciento (5%) Ad-Valorem El Gravamen Para Los Motores Estacionarios De Combustión Interna (Diesel Y Semi-Diesel), Clasificables En La Subposición 84

Decreto 3510 de 1981 · Por el cual se introducen unas modificaciones en el Arancel de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Modificase el artículo 4º del Decreto 2268 de 1980, en lo referente a "fijar en cinco por ciento (5%) ad-valorem el gravamen para los motores estacionarios de combustión interna (diesel y semi-diesel), clasificables en la subposición 84.06.09.00 del Arancel de Aduanas, que importen desarmados las industrias de fabricación o ensamble debidamente autorizadas o reconocidas por el Ministerio de Desarrollo Económico o por la entidad que éste designe, o que tengan celebrado contrato de fabricación o ensamble con el Gobierno Nacional".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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