° Modifícase el artículo 1° del Decreto 2268 de 1980 de la siguiente manera: "Los aviones completos o incompletos que importen desarmados las industrias de fabricación o ensamble debidamente autorizadas o reconocidas por el Ministerio de Desarrollo Económico o por la entidad que éste designe, o que tengan celebrado contrato de fabricación o ensamble con el Gobierno Nacional, pagarán los gravámenes arancelarios que a continuación se indican: Posición Descripción Gravamen % 88.02 Aerodinos (aviadores, hidroaviones, planeadores, cometas autogiros, helicópteros, etc.), paracaídas giratorios: 02.00 Que funcionen con máquina propulsora. 01 Aviones hasta de 5.700 Kg. de peso máximo de despegue, excepto los diseñados especialmente para uso militar 1
Artículo 2
Modifícase El Artículo 1° Del Decreto 2268 De 1980 De La Siguiente Manera: "los Aviones Completos O Incompletos Que Importen Desarmados Las Industrias De Fabricación O Ensamble Debidamente Autorizadas O Reconocidas Por El Ministerio De Desarrollo Económico O Por La Entidad Que Éste Designe, O Que Tengan Celebrado Contrato De Fabricación O Ensamble Con El Gobierno Nacional, Pagarán Los Gravámenes Arancelarios Que A Continuación Se Indican: Posición Descripción Gravamen % 88
Decreto 3510 de 1981 · Por el cual se introducen unas modificaciones en el Arancel de Aduanas
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.