Micelio

Artículo 2

Modifícase El Artículo 1° Del Decreto 2268 De 1980 De La Siguiente Manera: "los Aviones Completos O Incompletos Que Importen Desarmados Las Industrias De Fabricación O Ensamble Debidamente Autorizadas O Reconocidas Por El Ministerio De Desarrollo Económico O Por La Entidad Que Éste Designe, O Que Tengan Celebrado Contrato De Fabricación O Ensamble Con El Gobierno Nacional, Pagarán Los Gravámenes Arancelarios Que A Continuación Se Indican: Posición Descripción Gravamen % 88

Decreto 3510 de 1981 · Por el cual se introducen unas modificaciones en el Arancel de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Modifícase el artículo 1° del Decreto 2268 de 1980 de la siguiente manera: "Los aviones completos o incompletos que importen desarmados las industrias de fabricación o ensamble debidamente autorizadas o reconocidas por el Ministerio de Desarrollo Económico o por la entidad que éste designe, o que tengan celebrado contrato de fabricación o ensamble con el Gobierno Nacional, pagarán los gravámenes arancelarios que a continuación se indican: Posición Descripción Gravamen % 88.02 Aerodinos (aviadores, hidroaviones, planeadores, cometas autogiros, helicópteros, etc.), paracaídas giratorios: 02.00 Que funcionen con máquina propulsora. 01 Aviones hasta de 5.700 Kg. de peso máximo de despegue, excepto los diseñados especialmente para uso militar 1

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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