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Artículo 1

Modifícase La Nota Adicional 1 Del Capítulo 87 Del Arancel De Aduanas Quedando Su Texto En La Siguiente Forma: Las Siguientes Partes Y Piezas, Importadas Totalmente En Conjunto, Se Clasifican Por La Posición 87

Decreto 3510 de 1981 · Por el cual se introducen unas modificaciones en el Arancel de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Modifícase la Nota adicional 1 del Capítulo 87 del Arancel de Aduanas quedando su texto en la siguiente forma: Las siguientes partes y piezas, importadas totalmente en conjunto, se clasifican por la posición 87.12.01.00 y pagarán un gravamen del 5% cuando sean importadas por industrias de fabricación o ensamble de motocielos y velocípedos debidamente reconocidas por el Ministerio de Desarrollo Económico. - Conjunto motor y transmisión (incluye carburador, bomba de aceite, bomba de combustible y filtro. - Magneto. - Medidores. - Cerraduras. - Lámpara principal frontal. - Cubos rueda delantera y trasera. - Conjunto de frenos. - Cadena. - Suspensión delantera y - Tanque de gasolina. Para tener derecho a, este gravamen deberán cumplir en el momento de presentación del registro de importación con un concepto favorable del Ministerio de Desarrollo Económico o de la entidad que éste designa. Las restantes partes y piezas necesarias para el ensamble del producto terminado, se clasifican por la posición 87.12.01.00, pagarán un gravamen del 30 por ciento y su reconocimiento y aforo debe efectuarse antes del retiro de las mismas de la zona aduanera y de su incorporación al vehículo a que están destinadas:

Parágrafo

Con el fin de facilitar la identificación de las partes y piezas que intervienen en el ensamble de motociclos y velocípedos, se debe especificar y distinguir en los registros de importación, las que pagan un gravamen del 5 por ciento de las que pagan un gravamen del 30 por ciento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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