º Modifícase la Nota adicional 1 del Capítulo 87 del Arancel de Aduanas quedando su texto en la siguiente forma: Las siguientes partes y piezas, importadas totalmente en conjunto, se clasifican por la posición 87.12.01.00 y pagarán un gravamen del 5% cuando sean importadas por industrias de fabricación o ensamble de motocielos y velocípedos debidamente reconocidas por el Ministerio de Desarrollo Económico. - Conjunto motor y transmisión (incluye carburador, bomba de aceite, bomba de combustible y filtro. - Magneto. - Medidores. - Cerraduras. - Lámpara principal frontal. - Cubos rueda delantera y trasera. - Conjunto de frenos. - Cadena. - Suspensión delantera y - Tanque de gasolina. Para tener derecho a, este gravamen deberán cumplir en el momento de presentación del registro de importación con un concepto favorable del Ministerio de Desarrollo Económico o de la entidad que éste designa. Las restantes partes y piezas necesarias para el ensamble del producto terminado, se clasifican por la posición 87.12.01.00, pagarán un gravamen del 30 por ciento y su reconocimiento y aforo debe efectuarse antes del retiro de las mismas de la zona aduanera y de su incorporación al vehículo a que están destinadas:
Con el fin de facilitar la identificación de las partes y piezas que intervienen en el ensamble de motociclos y velocípedos, se debe especificar y distinguir en los registros de importación, las que pagan un gravamen del 5 por ciento de las que pagan un gravamen del 30 por ciento.