Micelio
DecretoVigente

Decreto 349 de 1963

Por el cual se adopta un sistema unificado sobre descuento y pago de los aportes de los afiliados a la Caja Nacional de Previsión

7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1A Partir De La Vigencia De Este Decreto, Los Pagadores De Los Ministerios Y Departamentos Administrativos, Girarán Los Descuentos Con Destino A La Caja Nacional De Previsión, Simultáneamente Con Los Saldos Líquidos A Favor De Los Empleados Y Obreros Nacionales De Conformidad Con Los Dispuesto En El Artículo 1º De La Resolución Reglamentaria Número 1488 De 1955, Expedida Por La Contraloría General De La República2Los Pagadores En Bogotá, D3Los Cheques Correspondientes A Descuentos Con Destino A La Caja Nacional De Previsión, Se Enviarán A La Misma, Junto Con Copia De Las Nóminas, Planillas, Cuentas De Cobro O Cualquier Otro Documento En Que Conste El Pago De Servicios Personales A Empleados Y Obreros Afiliados4Los Pagadores De Los Establecimientos Públicos Descentralizados Afiliados A La Caja Nacional De Previsión, Quedan Sujetos Al Régimen Establecido Por El Presente Decreto, Cualesquiera Sean Los Medios Que Utilicen Para Ordenación Y Para Servicios Personales5La Contraloría General De La República Queda Encargada De Velar Por El Cumplimiento De Las Disposiciones Procedentes Y Se Abstendrá De Refrendar Nóminas Y Planillas O Cuentas De Cobro, En El Caso De Que No Se Produzca El Cheque Por Los Descuentos Con Destino A La Caja Nacional De Previsión6El Contralor General De La República A Petición Sumariamente Justificada Del Director De La Casa Nacional De Previsión, Podrá Imponer Multa A Los Funcionarios Que Vio En Los Dispuesto En El Presente Decreto Sin Perjuicio De Las Demás Sanciones Legales A Que Puedan Dar Lugar Las Infracciones Por Retención O Disposición Indebida De Los Descuentos Por Aportes De Cualquier Clase A La Caja Nacional De Previsión7- Deróguese Todas Las Disposiciones Que Sean Contrarias Al Sistema Previsto En El Presente Decreto Y En Especial Los Artículos 9º Y 10º Del Decreto 2812 De 1945; 1°, 2° Y 3° Del Decreto 3654 De 1946, Artículo 30 Del Decreto Reglamentario 1175 De 1947; Y Modificarse El Artículo1º Del Decreto Reglamentario Número 3173 De 1945
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Firmas