Micelio

Artículo 4

Los Pagadores De Los Establecimientos Públicos Descentralizados Afiliados A La Caja Nacional De Previsión, Quedan Sujetos Al Régimen Establecido Por El Presente Decreto, Cualesquiera Sean Los Medios Que Utilicen Para Ordenación Y Para Servicios Personales

Decreto 349 de 1963 · Por el cual se adopta un sistema unificado sobre descuento y pago de los aportes de los afiliados a la Caja Nacional de Previsión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los Pagadores de los establecimientos públicos descentralizados afiliados a la Caja Nacional de Previsión, quedan sujetos al régimen establecido por el presente Decreto, cualesquiera sean los medios que utilicen para ordenación y para servicios personales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 349 de 1963