º. Los Pagadores de los establecimientos públicos descentralizados afiliados a la Caja Nacional de Previsión, quedan sujetos al régimen establecido por el presente Decreto, cualesquiera sean los medios que utilicen para ordenación y para servicios personales.
Decreto 349 de 1963 →Vigente
Artículo 4
Los Pagadores De Los Establecimientos Públicos Descentralizados Afiliados A La Caja Nacional De Previsión, Quedan Sujetos Al Régimen Establecido Por El Presente Decreto, Cualesquiera Sean Los Medios Que Utilicen Para Ordenación Y Para Servicios Personales
Decreto 349 de 1963 · Por el cual se adopta un sistema unificado sobre descuento y pago de los aportes de los afiliados a la Caja Nacional de Previsión
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.