º. - Deróguese todas las disposiciones que sean contrarias al sistema previsto en el presente Decreto y en especial los artículos 9º y 10º del Decreto 2812 de 1945; 1°, 2° Y 3° del Decreto 3654 de 1946, artículo 30 del Decreto reglamentario 1175 de 1947; y modificarse el artículo1º del Decreto reglamentario número 3173 de 1945. El Presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Decreto 349 de 1963 →Vigente
Artículo 7
- Deróguese Todas Las Disposiciones Que Sean Contrarias Al Sistema Previsto En El Presente Decreto Y En Especial Los Artículos 9º Y 10º Del Decreto 2812 De 1945; 1°, 2° Y 3° Del Decreto 3654 De 1946, Artículo 30 Del Decreto Reglamentario 1175 De 1947; Y Modificarse El Artículo1º Del Decreto Reglamentario Número 3173 De 1945
Decreto 349 de 1963 · Por el cual se adopta un sistema unificado sobre descuento y pago de los aportes de los afiliados a la Caja Nacional de Previsión
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.