Micelio

Artículo 2

Los Pagadores En Bogotá, D

Decreto 349 de 1963 · Por el cual se adopta un sistema unificado sobre descuento y pago de los aportes de los afiliados a la Caja Nacional de Previsión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los Pagadores en Bogotá, D.E., y en Cundinamarca, harán los giros por los descuentos al Tesorero General de la Caja Nacional de Previsión y los Pagadores fuera de Bogotá harán los giros a las Seccionales de la Caja.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 349 de 1963