º. Los Pagadores en Bogotá, D.E., y en Cundinamarca, harán los giros por los descuentos al Tesorero General de la Caja Nacional de Previsión y los Pagadores fuera de Bogotá harán los giros a las Seccionales de la Caja.
Decreto 349 de 1963 →Vigente
Artículo 2
Los Pagadores En Bogotá, D
Decreto 349 de 1963 · Por el cual se adopta un sistema unificado sobre descuento y pago de los aportes de los afiliados a la Caja Nacional de Previsión
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.