º. El Contralor General de la República a petición sumariamente justificada del Director de la Casa Nacional de Previsión, podrá imponer multa a los funcionarios que vio en los dispuesto en el presente Decreto sin perjuicio de las demás sanciones legales a que puedan dar lugar las infracciones por retención o disposición indebida de los descuentos por aportes de cualquier clase a la Caja Nacional de Previsión.
Artículo 6
El Contralor General De La República A Petición Sumariamente Justificada Del Director De La Casa Nacional De Previsión, Podrá Imponer Multa A Los Funcionarios Que Vio En Los Dispuesto En El Presente Decreto Sin Perjuicio De Las Demás Sanciones Legales A Que Puedan Dar Lugar Las Infracciones Por Retención O Disposición Indebida De Los Descuentos Por Aportes De Cualquier Clase A La Caja Nacional De Previsión
Decreto 349 de 1963 · Por el cual se adopta un sistema unificado sobre descuento y pago de los aportes de los afiliados a la Caja Nacional de Previsión
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.