Micelio

Artículo 6

El Contralor General De La República A Petición Sumariamente Justificada Del Director De La Casa Nacional De Previsión, Podrá Imponer Multa A Los Funcionarios Que Vio En Los Dispuesto En El Presente Decreto Sin Perjuicio De Las Demás Sanciones Legales A Que Puedan Dar Lugar Las Infracciones Por Retención O Disposición Indebida De Los Descuentos Por Aportes De Cualquier Clase A La Caja Nacional De Previsión

Decreto 349 de 1963 · Por el cual se adopta un sistema unificado sobre descuento y pago de los aportes de los afiliados a la Caja Nacional de Previsión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Contralor General de la República a petición sumariamente justificada del Director de la Casa Nacional de Previsión, podrá imponer multa a los funcionarios que vio en los dispuesto en el presente Decreto sin perjuicio de las demás sanciones legales a que puedan dar lugar las infracciones por retención o disposición indebida de los descuentos por aportes de cualquier clase a la Caja Nacional de Previsión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 349 de 1963