DecretoVigente
Decreto 796 de 1987
por el cual se establecen las tarifas para la prestación de los servicios médico-asistenciales a los beneficiarios del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional.
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Para Los Efectos Del Parágrafo 4º Del Artículo 143 Y Parágrafo 2º Del Artículo 168 Del Decreto 89 De 1984; Parágrafo 2º Del Artículo 135 Y Parágrafo 2º Del Artículo 159 Del Decreto 2062 De 1984; Parágrafo 2º Del Artículo 92 Y Parágrafo Único Del Artículo 114 Del Decreto 2063 De 1984, Establécense Las Siguientes Tarifas Por Cada Consulta Médica General, De Control, De Especialista, Odontología Y De Urgencias, Así Como De Exámenes De Laboratorio, A Los Beneficiarios De Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales Y Agentes De La Policía Nacional, En Servicio Activo O En Goce De Asignación De Retiro O Pensión, Así2La Recaudación De Los Dineros De Que Trata El Artículo Anterior, Se Efectuará Por Intermedio De Las Contadurías De Las Intendencias Locales U Organismos Administrativos Equivalentes, Tanto De Las Fuerzas Como De La Policía Nacional O Del Hospital Militar Central, Mediante Los Controles Fiscales Correspondientes3El Producto De Los Mencionados Dineros Se Destinará Exclusivamente Para Adicionar Las Partidas Presupuestales Correspondientes A Los Rubros De Sanidad4En Las Fuerzas Militares Y En La Policía El Manejo Contable Debe Ejecutarse De Acuerdo Con La Reglamentación Vigente Para Los Fondos Internos, En Un Subcuenta De Destinación Exclusiva5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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