Micelio

Artículo 1

Para Los Efectos Del Parágrafo 4º Del Artículo 143 Y Parágrafo 2º Del Artículo 168 Del Decreto 89 De 1984; Parágrafo 2º Del Artículo 135 Y Parágrafo 2º Del Artículo 159 Del Decreto 2062 De 1984; Parágrafo 2º Del Artículo 92 Y Parágrafo Único Del Artículo 114 Del Decreto 2063 De 1984, Establécense Las Siguientes Tarifas Por Cada Consulta Médica General, De Control, De Especialista, Odontología Y De Urgencias, Así Como De Exámenes De Laboratorio, A Los Beneficiarios De Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales Y Agentes De La Policía Nacional, En Servicio Activo O En Goce De Asignación De Retiro O Pensión, Así

Decreto 796 de 1987 · por el cual se establecen las tarifas para la prestación de los servicios médico-asistenciales a los beneficiarios del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para los efectos del

Parágrafo 4

del artículo 143 y

Parágrafo 2

del artículo 168 del Decreto 89 de 1984;

Parágrafo 2

del artículo 135 y

Parágrafo 2

del artículo 159 del Decreto 2062 de 1984;

Parágrafo 2

del artículo 92 y

Parágrafo único

del artículo 114 del Decreto 2063 de 1984, establécense las siguientes tarifas por cada consulta médica general, de control, de especialista, odontología y de urgencias, así como de exámenes de laboratorio, a los beneficiarios de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional, en servicio activo o en goce de asignación de retiro o pensión, así

a)

Consulta externa: Primero y Segundo Nivel de Sanidad en las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. $ 200.00 Tercer Nivel de Sanidad (Hospital Militar Central y similares) $ 300.00

b)

Exámenes de laboratorio clínico o para clínico para cualquier procedimiento de paciente ambulatorio. $ 100.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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