º La recaudación de los dineros de que trata el artículo anterior, se efectuará por intermedio de las Contadurías de las Intendencias Locales u organismos administrativos equivalentes, tanto de las Fuerzas como de la Policía Nacional o del Hospital Militar Central, mediante los controles fiscales correspondientes.
Artículo 2
La Recaudación De Los Dineros De Que Trata El Artículo Anterior, Se Efectuará Por Intermedio De Las Contadurías De Las Intendencias Locales U Organismos Administrativos Equivalentes, Tanto De Las Fuerzas Como De La Policía Nacional O Del Hospital Militar Central, Mediante Los Controles Fiscales Correspondientes
Decreto 796 de 1987 · por el cual se establecen las tarifas para la prestación de los servicios médico-asistenciales a los beneficiarios del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.