DecretoVigente
Decreto 2306 de 1996
por el cual se reglamenta el inciso 2º del artículo 485-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 170 de la Ley 223 de 1995.
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
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1El Descuento Previsto En El Inciso 2º Del Artículo 485-1 Del Estatuto Tributario, Se Hará Efectivo Sobre El Valor Total Del Impuesto Sobre Las Ventas Liquidado En La Venta De Vehículos Automotores A Consumidores Finales, Hasta En Un Cincuenta Por Ciento (50%) Del Valor De Los Equipos Completos De Control Ambiental Incorporados A Los Vehículos, Identificados Por El Ministerio Del Medio Ambiente En La Resolución 864 Del 8 De Agosto De 1996 O Las Que Modifiquen O Adicionen2Para Efectos Del Descuento Previsto En El Presente Decreto, Los Ensambladores O Productores Nacionales, Y Los Importadores Que Comercialicen Vehículos, Certificarán A Sus Distribuidores O Concesionarios Los Equipos Incorporados A Cada Tipo De Vehículo Por Cada Marca Y Modelo, Así Como El Valor De Costo3En La Venta A Los Consumidores Finales, Los Comerciantes Al Expedir La Factura, En Todo Caso Deben Discriminar El Iva Del Vehículo Y Procederán A Descontar De Dicho Impuesto, El Valor Correspondiente Al Cincuenta Por Ciento (50%), Del Valor Certificado Por El Productor Nacional O Importador De Los Equipos De Control Ambiental Incorporados Al Vehículo Siempre Y Cuando Consten En La Resolución Expedida Por El Ministerio Del Medio Ambiente4En Ningún Caso Se Aceptará El Descuento Sobre Vehículos Automotores Usados5El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación
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