Micelio

Artículo 3

En La Venta A Los Consumidores Finales, Los Comerciantes Al Expedir La Factura, En Todo Caso Deben Discriminar El Iva Del Vehículo Y Procederán A Descontar De Dicho Impuesto, El Valor Correspondiente Al Cincuenta Por Ciento (50%), Del Valor Certificado Por El Productor Nacional O Importador De Los Equipos De Control Ambiental Incorporados Al Vehículo Siempre Y Cuando Consten En La Resolución Expedida Por El Ministerio Del Medio Ambiente

Decreto 2306 de 1996 · por el cual se reglamenta el inciso 2º del artículo 485-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 170 de la Ley 223 de 1995.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. En la venta a los consumidores finales, los comerciantes al expedir la factura, en todo caso deben discriminar el IVA del vehículo y procederán a descontar de dicho impuesto, el valor correspondiente al cincuenta por ciento (50%), del valor certificado por el productor nacional o importador de los equipos de control ambiental incorporados al vehículo siempre y cuando consten en la Resolución expedida por el Ministerio del Medio Ambiente. En ningún caso el valor del descuento excederá la cifra tope señalada en el artículo 1º del presente Decreto.

Parágrafo

En las facturas de venta, deberá identificarse en todo caso a la persona natural o jurídica que adquiere el vehículo y, la expresión manifiesta que no lo adquiere para comercializarlo, la cual se entenderá prestada por el hecho de hacer efectivo el descuento en la operación de venta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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