Micelio

Artículo 4

En Ningún Caso Se Aceptará El Descuento Sobre Vehículos Automotores Usados

Decreto 2306 de 1996 · por el cual se reglamenta el inciso 2º del artículo 485-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 170 de la Ley 223 de 1995.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. En ningún caso se aceptará el descuento sobre vehículos automotores usados. En caso de efectuarse, el vendedor será responsable del impuesto dejado de recaudar, sin perjuicio de las sanciones en el Estatuto Tributario.

Parágrafo

No tendrán derecho al descuento los productores o ensambladores en el país, los importadores comercializadores y los distribuidores de unos y otros, por la adquisición de equipos de control ambiental incorporados a los vehículos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2306 de 1996