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Artículo 2

Para Efectos Del Descuento Previsto En El Presente Decreto, Los Ensambladores O Productores Nacionales, Y Los Importadores Que Comercialicen Vehículos, Certificarán A Sus Distribuidores O Concesionarios Los Equipos Incorporados A Cada Tipo De Vehículo Por Cada Marca Y Modelo, Así Como El Valor De Costo

Decreto 2306 de 1996 · por el cual se reglamenta el inciso 2º del artículo 485-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 170 de la Ley 223 de 1995.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para efectos del descuento previsto en el presente Decreto, los ensambladores o productores nacionales, y los importadores que comercialicen vehículos, certificarán a sus distribuidores o concesionarios los equipos incorporados a cada tipo de vehículo por cada marca y modelo, así como el valor de costo. Para los vehículos importados que tengan incorporados los equipos, se tendrá en cuenta la información suministrada por el fabricante en el exterior donde consten los datos indicados en el inciso anterior, con el fin de expedir la certificación correspondiente. La certificación debe estar suscrita por el propietario o el representante legal y por Contador Público o Revisor Fiscal según el caso y, contener además de los datos señalados en el inciso 1º de este artículo, la fecha de su expedición. Las agencias o establecimientos que vendan los vehículos, para efectos del descuento tendrán a disposición del público en general copia de la certificación señalada en el presente artículo.

Parágrafo 1

Los fabricantes o ensambladores en el país, así como los importadores que comercialicen vehículos, conservarán la certificación expedida para efectos del descuento, como también de los demás documentos y pruebas con base en las cuales se expida, a disposición de la Subdirección de Fiscalización de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por el término señalado en el artículo 632 del Estatuto Tributario. Esta certificación se actualizará cada vez que cambie alguno de sus elementos ya sea por razón del valor de los equipos, nuevos modelos o cualquier otra circunstancia que incida en el descuento.

Parágrafo 2

Los importadores de vehículos que sean consumidores finales, podrán hacer efectivo el descuento al liquidar los tributos aduaneros en la declaración de importación, presentando al momento de obtener el levante certificación expedida por el fabricante en el exterior, donde consten los equipos de control ambiental incorporados al vehículo y su valor. Cuando no se presente la certificación, deberán pagarse la totalidad de los tributos aduaneros, efectuando la corrección respectiva en la declaración de importación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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