El Descuento Previsto En El Inciso 2º Del Artículo 485-1 Del Estatuto Tributario, Se Hará Efectivo Sobre El Valor Total Del Impuesto Sobre Las Ventas Liquidado En La Venta De Vehículos Automotores A Consumidores Finales, Hasta En Un Cincuenta Por Ciento (50%) Del Valor De Los Equipos Completos De Control Ambiental Incorporados A Los Vehículos, Identificados Por El Ministerio Del Medio Ambiente En La Resolución 864 Del 8 De Agosto De 1996 O Las Que Modifiquen O Adicionen
Decreto 2306 de 1996 · por el cual se reglamenta el inciso 2º del artículo 485-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 170 de la Ley 223 de 1995.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. El descuento previsto en el inciso 2º del artículo 485-1 del Estatuto Tributario, se hará efectivo sobre el valor total del impuesto sobre las ventas liquidado en la venta de vehículos automotores a consumidores finales, hasta en un cincuenta por ciento (50%) del valor de los equipos completos de control ambiental incorporados a los vehículos, identificados por el Ministerio del Medio Ambiente en la Resolución 864 del 8 de agosto de 1996 o las que modifiquen o adicionen. El descuento en ningún caso podrá exceder en el año de 1996 el valor de quinientos mil pesos ($500.000.00,oo), y en los siguientes años la suma ajustada fijada por el Gobierno Nacional.
Parágrafo
El consumidor final que importe directamente el vehículo automotor, podrá efectuar el descuento del impuesto sobre las ventas que deba liquidar en su importación, en la forma indicada en el
Parágrafo 2
del artículo siguiente.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.