DecretoVigente
Decreto 1945 de 1996
por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 23 de 1962 y 212 de 1995, y se dictan otras disposiciones.
28artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º2º3º4º5El Profesional Químico Farmacéutico Deberá Hacer Parte, Aunque No De Manera Exclusiva, En El Desarrollo De Las Siguientes Actividades: A) Asuntos Regulatorios Sanitarios; B) Investigación Y Desarrollo De Productos Farmacéuticos; C) Producción, Suministro Y Aseguramiento De Calidad De Los Insumos Para La Salud; Productos Agroquímicos; Alimentos O Bebidas Enriquecidas O De Uso Dietético, Complementos Dietéticos; Alimentos Concentrados, Bebidas Alcohólicas Y No Alcohólicas; D) Inspección, Vigilancia Y Control De Insumos Para La Salud, Productos Agroquímicos; Alimentos O Bebidas Enriquecidas O De Uso Dietético, Complementos Dietéticos, Alimentos Concentrados, Bebidas Alcohólicas Y No Alcohólicas; E) Toxicología Forense, Clínica, Ambiental, Salud Ocupacional Y Ecología; F) Certificación De Calidad En Los Procesos De Importación, Exportación De Materias Primas, Productos Farmacéuticos Semielaborados Y Terminados; G) En Inspección, Vigilancia Y Control De Productos Obtenidos Por Biotecnología6El Químico Farmacéutico Podrá Estar Vinculado En La Realización De Las Siguientes Actividades: A) Producción Y Aseguramiento De La Calidad De Alimentos Para Uso Humano Y Animal; B) Inspección, Vigilancia Y Control De Alimentos Para Uso Humano Y Animal; C) Obtención De Productos Mediante Procesos Biotecnológicos Y En La Evaluación De La Actividad Biológica; D) Servicio De Atención Farmacéutica Ambulatorio Y Hospitalario De Primer Nivel; E) Mercadeo Y Ventas De Productos Farmacéuticos; F) Investigación Y Monitoreo Del Impacto Ambiental Y Salud Ocupacional; G) Las Que Se Desarrollan En El Campo De La Medicina Nuclear; H) Programas De Evaluación, Conservación, Recuperación Y Aprovechamiento De Los Recursos Naturales; I) En Las Demás Actividades Relacionadas Con El Área De La Salud, Que Pueden Ser Atendidas Por Un Químico Farmacéutico7Docencia8Derechos9Deberes10Artículo 1011Artículo 1112En Caso De Visita De Químicos Farmacéuticos Nacionales O Extranjeros De Reconocida Competencia Que Vengan Al País En Misiones Científicas, Técnicas O Docentes, El Ministerio De Salud, Con Base En Petición Motivada, Podrá Otorgar Permisos Transitorios Hasta Por Tres Meses, Prorrogable Por Una Sola Vez, Para Ejercer Temporalmente Dicha Profesión13Ejercicio Cargos Públicos14Artículo 1415Artículo 1516Objetivos17Naturaleza18Artículo 1819Artículo 1920Artículo 2021Artículo 2122Artículo 2223Artículo 2324Artículo 2425Artículo 2526Artículo 2627Transitorio28Vigencia
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Ernesto Samper PizanoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial, las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y las Leyes 23 de 1962 y 212 de 1995
- María Teresa Forero De SaadeLa Ministra de Salud