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Artículo 26

Decreto 1945 de 1996 · por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 23 de 1962 y 212 de 1995, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones . La Junta Directiva Nacional tendrá las siguientes funciones

a)

Convocar la Asamblea Nacional, y proceder a su instalación;

b)

Designar Director Ejecutivo del Colegio, y el personal indispensable para su funcionamiento, señalar sus funciones y los salarios respectivos;

c)

Conformar comités técnicos para el estudio de casos especiales;

d)

Coordinar las Unidades Regionales, y velar por el cumplimiento de las funciones y tareas encomendadas a ellas;

e)

Aprobar el proyecto de presupuesto del Colegio, y sus modificaciones;

f)

Velar por la buena marcha de la administración del Colegio;

g)

Adoptar las medidas que garanticen el funcionamiento de la oficina principal;

h)

Llenar los cargos vacantes, mientras se reúne la Asamblea Nacional;

i)

Autorizar gastos hasta por la cuantía que señale la Asamblea Nacional;

j)

Realizar las tareas necesarias para procurar el cabal cumplimiento de las decisiones de la Asamblea y del Consejo Nacional;

k)

Llenar las vacantes de Presidente y Fiscal, mientras se designan en propiedad por la Asamblea Nacional;

l)

Organizar el registro de los químicos farmacéuticos, y disponer sobre su administración y conservación;

m)

Expedir el Código de Etica Profesional;

n)

Velar por el cumplimiento cabal de las decisiones de la Asamblea;

o)

Formular ante la autoridad competente, las denuncias por el ejercicio ilegal de la profesión;

p)

Propender por el mejoramiento continuo de la profesión, y la capacitación de los miembros del Colegio;

q)

Coordinar estudios financieros orientados a arbitrar recursos para el funcionamiento del Colegio;

r)

Informar al Ministerio de Salud y a las demás autoridades competentes, sobre las deficiencias o irregularidades que ocurran en la administración sanitaria;

s)

Aprobar las inversiones que deban hacerse en proyectos especiales;

t)

Supervisar la ejecución del presupuesto del Colegio, y solicitar los informes que fueren necesarios;

u)

Absolver las consultas sobre el ejercicio de la profesión y sobre la aplicación de este decreto;

v)

Las demás que señalen las leyes y los reglamentos;

w)

Delegar en el Director Ejecutivo del Colegio la realización de las funciones señaladas en este artículo en los términos y condiciones que decida la misma Junta. Las decisiones de la Junta Directiva Nacional serán tomadas por mayoría de votos y el quórum lo constituirá la tercera parte de los miembros que la componen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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