Micelio

Artículo 8

Derechos

Decreto 1945 de 1996 · por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 23 de 1962 y 212 de 1995, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Derechos . Los químicos farmacéuticos tendrán los siguientes derechos

a)

Recibir un tratamiento acorde con la dignidad inherente al ser humano;

b)

Percibir una remuneración justa y equitativa por su trabajo profesional;

c)

Ser reconocido como un profesional del área de la salud;

d)

Ser acatado en los conceptos técnicos de su competencia;

e)

Al respeto y reconocimiento científico y técnico;

f)

Ser designado en los cargos que deban ser desempeñados por químicos farmacéuticos;

g)

Ejercer la docencia en las materias de las áreas en las que cursó sus estudios universitarios;

h)

Recibir una capacitación continuada que le permita actualizarse a nivel técnico, científico, con el fin de mejorar en el ejercicio de su profesión;

i)

Ejercer el derecho de libre asociación;

j)

Los demás que consagren la Constitución Política, la ley y los reglamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1945 de 1996