Micelio

Artículo 16

Objetivos

Decreto 1945 de 1996 · por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 23 de 1962 y 212 de 1995, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Objetivos. El Colegio Nacional de Químicos Farmacéuticos también cumplirá los siguientes objetivos

a)

Velar por el mejoramiento técnico, social y económico de sus miembros;

b)

Fomentar el espíritu de solidaridad, apoyo y respeto entre sus asociados;

c)

Propender por el avance científico de la química farmacéutica;

d)

Velar por la observancia de los postulados éticos que rigen el ejercicio profesional;

e)

Establecer canales de comunicación entre sus miembros, y entre éstos y las demás asociaciones u organizaciones que desarrollen actividades similares a las del colegio;

f)

Los demás que están relacionados con el mejoramiento continuo de la profesión de químico farmacéutico;

g)

Ser órgano consultivo del Gobierno Nacional;

h)

Promover campañas de información a nivel comunitario sobre el uso racional de los medicamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1945 de 1996