Micelio

Artículo 14

Decreto 1945 de 1996 · por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 23 de 1962 y 212 de 1995, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Vigilancia y control . La vigilancia y el control del ejercicio de la profesión de químico farmacéutico le corresponde al Estado, y estará a cargo del Colegio Nacional de Químicos Farmacéuticos. El Colegio Nacional de Químicos Farmacéuticos, creado por el artículo 7º de la Ley 212 de 1995, es un organismo consultivo del Gobierno Nacional en materia de la competencia de los químicos farmacéuticos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1945 de 1996