DecretoVigente
Decreto 1257 de 1949
Por el cual se aprueba la Resolución número 9 de la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 11Las Licencias Para Importar Maquinaria, Repuestos Y Equipo Destinados A La Instalación, Al Ensanche O Al Reacondicionamiento De Industrias Fabriles, De Cuyo Capital Posea El Estado (Nación, Departamentos Y Municipios) No Menos Del 50%, Se Concederán Reembolsables En Moneda Extranjera, A La Tasa De Cambio Oficial, Previa La Aprobación De La Junta Directiva De La Oficina, La Que Deberá Tener En Cuenta La Utilidad De La Empresa Y Los Posibles Perjuicios A Empresas Establecidas2Las Licencias De Cambio Deberán Utilizarse Adquiriendo Y Remitiendo Al Extranjero Las Monedas Correspondientes Dentro De Los Treinta (30) Días Siguientes Al De Su Aprobación3Los Títulos Por Monedas Extranjeras (Distintos De Los Certificados De Cambio) De Que Trata El Artículo 4° De La Ley 90 De 1948, Y Las Consignaciones En Cuenta Corriente Que En Las Mismas Monedas Se Hagan En Un Banco, Deberán Utilizarse Mediante Licencias De Cambio Aprobadas Por La Oficina De Control De Cambios, Dentro Del Término De Quince (15) Días Hábiles, Contados A Partir De Aquel En Que Se Hubiere Expedido El Título O Se Hubiere Hecho La Consignación4Esta Resolución Regirá A Partir De La Fecha De Su Promulgación
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