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Artículo 2

Las Licencias De Cambio Deberán Utilizarse Adquiriendo Y Remitiendo Al Extranjero Las Monedas Correspondientes Dentro De Los Treinta (30) Días Siguientes Al De Su Aprobación

Decreto 1257 de 1949 · Por el cual se aprueba la Resolución número 9 de la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

"Artículo 2° Las licencias de cambio deberán utilizarse adquiriendo y remitiendo al Extranjero las monedas correspondientes dentro de los treinta (30) días siguientes al de su aprobación. Aquellas que no fueren utilizadas en este plazo caducarán automáticamente y los interesados, para obtener nueva licencia, además de someterse al nuevo turno, deberán comprobar que subsiste la deuda. "En los anteriores términos queda adicionada la Resolución número 7 de 1949.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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