"Artículo 1° Las licencias para importar maquinaria, repuestos y equipo destinados a la instalación, al ensanche o al reacondicionamiento de industrias fabriles, de cuyo capital posea el Estado (Nación, Departamentos y Municipios) no menos del 50%, se concederán reembolsables en moneda extranjera, a la tasa de cambio oficial, previa la aprobación de la Junta Directiva de la Oficina, la que deberá tener en cuenta la utilidad de la empresa y los posibles perjuicios a empresas establecidas. "En los anteriores términos queda adicionado y aclarado el artículo 1° de la Resolución número 4 de 1949.
Artículo 1
Las Licencias Para Importar Maquinaria, Repuestos Y Equipo Destinados A La Instalación, Al Ensanche O Al Reacondicionamiento De Industrias Fabriles, De Cuyo Capital Posea El Estado (Nación, Departamentos Y Municipios) No Menos Del 50%, Se Concederán Reembolsables En Moneda Extranjera, A La Tasa De Cambio Oficial, Previa La Aprobación De La Junta Directiva De La Oficina, La Que Deberá Tener En Cuenta La Utilidad De La Empresa Y Los Posibles Perjuicios A Empresas Establecidas
Decreto 1257 de 1949 · Por el cual se aprueba la Resolución número 9 de la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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