DecretoVigente
Decreto 3481 de 1985
Por el cual se integra el Consejo Nacional de Salarios
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Integrase El Consejo Nacional De Salarios De La Siguiente Forma: El Ministro De Trabajo Y Seguridad Social, Quien Lo Presidirá, O Su Delegado2El Médico Del Trabajo Y El Ingeniero Industrial, Los Delegados De Los Organismos Nacionales De Asalariados Particulares, De Las Asociaciones Nacionales De Empleadores Particulares, De Los Empleados Oficiales Y De Los Pensionados Oficiales Y Particulares Llamados A Integrar El Consejo Nacional De Salarios, Tendrá Un Periodo De Dos (2) Años3Las Vacantes Que Se Produzcan Serán Provistas Por El Presidente De La República4El Presente Decreto Modifica El Numero 3096 Del 18 De Diciembre De 1984, Así Como Cualquier Otra Disposición Que Le Sea Contraria5Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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