Micelio

Artículo 3

Las Vacantes Que Se Produzcan Serán Provistas Por El Presidente De La República

Decreto 3481 de 1985 · Por el cual se integra el Consejo Nacional de Salarios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las vacantes que se produzcan serán provistas por el Presidente de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3481 de 1985