º Integrase el Consejo Nacional de Salarios de la siguiente forma: El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, quien lo presidirá, o su delegado. Doctor Hugo Palacios Mejía, Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado. Doctor Gustavo Castro Guerrero, Ministro de Desarrollo Económico, o su delegado. Doctor Roberto Mejía Caicedo, Ministro de Agricultura, o su delegado. Doctor Darío Bustamante Roldán, Delegado del Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES. Doctor Alberto Ortiz Téllez, Ingeniero Industrial y doctor Carlos Hernando Murcia González. Médico del Trabajo. Doctores Fabio Echeverri Correa, Carlos Ossa Escobar, como principales y doctores Juan Martín Caicedo Ferrer y Juan Alfredo Pinto, como suplentes, en representación de los empleadores particulares. Señores Victor M. Acosta V. y Gustavo Serpa Mendoza, como principales y Orlando Obregón y Luis Angel Banguero, como suplentes, en representación de las Asociaciones Nacionales de Asalariados Particulares. Señor José Bolívar Manjarrés, como principal y Carlos Contreras, como suplente, en representación de los pensionados oficiales y particulares. Señor Juan A. Romero Ramos, como principal y John Jairo Díaz Gaviria, como suplente, en representación de los empleados oficiales.
Decreto 3481 de 1985 →Vigente
Artículo 1
Integrase El Consejo Nacional De Salarios De La Siguiente Forma: El Ministro De Trabajo Y Seguridad Social, Quien Lo Presidirá, O Su Delegado
Decreto 3481 de 1985 · Por el cual se integra el Consejo Nacional de Salarios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.