Micelio

Artículo 2

El Médico Del Trabajo Y El Ingeniero Industrial, Los Delegados De Los Organismos Nacionales De Asalariados Particulares, De Las Asociaciones Nacionales De Empleadores Particulares, De Los Empleados Oficiales Y De Los Pensionados Oficiales Y Particulares Llamados A Integrar El Consejo Nacional De Salarios, Tendrá Un Periodo De Dos (2) Años

Decreto 3481 de 1985 · Por el cual se integra el Consejo Nacional de Salarios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Médico del Trabajo y el Ingeniero Industrial, los delegados de los organismos nacionales de asalariados particulares, de las asociaciones nacionales de empleadores particulares, de los empleados oficiales y de los pensionados oficiales y particulares llamados a integrar el Consejo Nacional de Salarios, tendrá un periodo de dos (2) años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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